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Reglamento Uso de Consultorios  

Capítulo 1: Disposiciones Generales
1.1. El presente reglamento establece las normas y procedimientos para el uso de consultorios dentro del Hospital tanto en modalidad de renta fija como en modalidad de pago por consulta
1.2. Todo médico que desee rentar o hacer uso de las instalaciones deberá estar registrado y cumplir con los requisitos de acreditación, así como deberá firmar los contratos, cartas responsivas correspondientes y tramitar en su caso los avisos de funcionamiento del consultorio a ocupar para su práctica médica.
1.3. El uso de los consultorios está limitado a los médicos titulares o a los médicos registrados que realizan la programación de las consultas, por ningún motivo se puede transferir el uso de las instalaciones.
1.4. El médico asume en todo momento la responsabilidad del cumplimiento de todas las normas aplicables por las leyes mexicanas con respecto del correcto proceder del profesional de la salud en función de sus actividades específicas.

Capítulo 2: Acreditación y Registro de Médicos Especialistas
2.1. Para hacer uso de los consultorios, los médicos deberán realizar el proceso de acreditación presentando: Título profesional y de especialidad, Cédula profesional y de especialidad, Certificaciones vigentes emitidas por los consejos correspondientes a su especialidad, Identificación oficial vigente, Constancia de situación fiscal.
2.2. La administración del hospital se reserva el derecho de aceptar, renovar, retirar o negar la acreditación de cualquier médico que no cumpla con los requisitos profesionales, éticos o legales solicitados.

Capítulo 3: Uso y Disponibilidad de los Consultorios
3.1. Los consultorios son espacios destinados exclusivamente a la atención de pacientes en consulta externa.
3.2. La asignación de consultorios en modalidad de renta por consulta se realizará a través de un sistema de programación administrado por la dirección del hospital.
3.3 El médico deberá programar el uso del consultorio con un mínimo de 24 horas de anticipación.
3.4. En caso de cancelación de una consulta programada, el médico deberá notificarlo a la administración.
3.5 El uso de los consultorios se realiza por espacios o consultas de 60 minutos. Una consulta de mayor duración implica un cobro de 2 consultas, a menos que se trate de una situación excepcional y se hubiese notificado directamente a la administración.
3.6. El médico es responsable del cumplimiento de su agenda en tiempos y programación.

Capítulo 4:  Condiciones de Uso de los Consultorios
4.1. Los médicos son responsables del orden y la limpieza del consultorio durante y después de su uso.
4.2. El equipo, mobiliario e insumos dentro del consultorio deben ser utilizados con cuidado y responsabilidad.
4.3 Está estrictamente prohibido: Realizar procedimientos quirúrgicos o que no se encuentren dentro de los procedimientos que la norma aplicable determine como aceptados dentro de los consultorios de acuerdo a su especialidad. Utilizar los consultorios para fines distintos a la consulta médica. Permitir el acceso de personas no autorizadas a los consultorios. Fumar, consumir alimentos o bebidas dentro de los consultorios. Modificar, mover o sustraer equipo o mobiliario sin autorización expresa de la administración.
4.4 En el caso de los consultorios de renta fija el pago de dicho arrendamiento deberá hacerse siempre en el día establecido en el contrato y bajo las condiciones y métodos de pago establecidos por el mismo
4.5 En el caso del uso de consultorios por consulta el pago del uso de las instalaciones deberá hacerse al término de la última consulta del día y siempre bajo los términos del tabulador establecido con el médico u los métodos de pago pactados en el contrato de uso de las instalaciones.
4.6. Se prohíbe de manera absoluta la fotografía, grabación, transmisión o difusión de material audiovisual o para cualquier otro tipo de plataforma de contenido dentro de las instalaciones sin plena autorización por escrito de la administración y los consentimientos por escrito firmados de los participantes. Así sea por parte de los médicos, el personal o los pacientes.

Capítulo 5: Condiciones de manejo de insumos y equipos dentro de consultorios
5.1. El médico asume la responsabilidad del correcto manejo y funcionamiento de los equipos tecnológicos y de los insumos que utilice dentro del consultorio para la realización de su práctica médica.
5.2. Los equipos, instrumental y dispositivos utilizados deberán contar con los registros y autorizaciones correspondientes a las normas oficiales mexicanas y será responsabilidad del médico  su correcto uso.
5.3. Queda prohibida la venta de insumos , medicamentos o productos por parte del médico a los pacientes  a reserva de que el médico tramite los permisos de comercialización correspondientes ante las autoridades.
5.4. Será responsabilidad del médico el manejo, almacenaje, registro, inventario, control de caducidades y de calidad de todos los insumos , medicamentos, sustancias y dispositivos que requiera para la realización de su práctica médica.

Capítulo 6:  Normas de Atención a Pacientes
6.1. Los médicos deberán brindar atención a sus pacientes con profesionalismo, ética y respeto, asumiendo las responsabilidades legales que la atención de cada caso implica. El hospital se deslinda de las responsabilidades derivadas de los resultados y posibles quejas del paciente en relación con la atención proporcionada por el médico, toda vez que al hacer uso de las instalaciones, el médico acepta que la infraestructura brindada por el hospital es óptima para el tratamiento de su paciente.
6.2. Toda consulta deberá ser registrada en el expediente clínico del paciente, cumpliendo con la normatividad vigente y será responsabilidad del médico llevar el archivo y registro de sus pacientes.
6.3. Los médicos deberán informar a los pacientes sobre los procedimientos, tratamientos y cualquier riesgo asociado mediante formatos de consentimiento informado propios en donde el paciente identifique plenamente tanto a su médico responsable como los pormenores y posibles complicaciones de su tratamiento.
6.4. El médico se hace responsable de las labores de farmacovigilancia y tecnovigilancia durante su uso de las instalaciones y del reporte de incidentes en ambos rubros referentes a los pacientes  que atienden.
6.5 El médico es responsable del cobro de su consulta y sus honorarios a sus pacientes así como de las responsabilidades fiscales correspondientes.

Capítulo 7:  Responsabilidades y Sanciones
7.1. El médico es responsable de cualquier daño o pérdida que ocurra dentro del consultorio durante su uso.
7.2. El incumplimiento de las normas de este reglamento podrá resultar en sanciones, incluyendo: Advertencias escritas. Restricciones en el acceso a los consultorios. Suspensión temporal o permanente del uso de las instalaciones. Pérdida de la acreditación dentro del hospital. Acción legal si es que la situación lo amerita
7.3. Cualquier situación de emergencia o incidente deberá ser reportado inmediatamente a la administración.

Capítulo 8: Dudas, Comentarios y Aclaraciones
8.1. Los médicos pueden realizar consultas sobre el uso de las instalaciones en la oficina de administración.
8.2. También pueden enviar sus dudas o comentarios al correo electrónico contacto@hqnorte.org

Capítulo 9:  Confirmación de Cumplimiento
9.1. El médico especialista deberá firmar el presente reglamento, confirmando su compromiso de cumplir con las normas y disposiciones establecidas.